Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

05 Enero 2024

Incremento alquiler y obras en locales   

CONSULTA

1.- ¿ En el año 2024 el incremento del alquiler a los locales comerciales, es el mimo que para las viviendas (3 %) ?

2.- Cuando se hacen obras necesarias de rehabilitación de fachadas ,sin interferir en interiores, ¿pueden los inquilinos de los locales comerciales solicitar indemnización a la comunidad o al propietario de dichos locales?

3.- Sabe Ud., si existen subvenciones autonómicas o municipales para rehabilitaciones costosas de fachadas o a que organismo puede solicitarse esta información.


RESPUESTA

A la consulta nº 1: La limitación de la actualización de la renta al 3% es solo de aplicación a los arrendamientos de vivienda habitual. La actualización de la renta de los locales se rige por lo pactado en el contrato de arrendamiento, sin limitación alguna.

A la consulta nº 2: En principio, las simples molestias no impeditivas inherentes a toda obra de rehabilitación no generan derecho a indemnización.

Ningún precepto de la LPH ni del Código Civil prevé la indemnización a los locales por los perjuicios que puedan ocasionarles las obras necesarias no impeditivas (que no ocasionen el cierre del local) en elementos comunes, ni conozco jurisprudencia que lo haya admitido. Las obras necesarias en elementos comunes pueden considerarse como una servidumbre necesaria y obligada que deben soportar todos los comuneros por cuanto las reparaciones que se están haciendo es en beneficio de todos, incluidos los locales.

En la relación arrendador arrendatario (de viviendas y locales) es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 LAU que establece la obligación del arrendatario de soportar la obra de conservación cuando no puedan diferirse razonablemente su ejecución hasta la conclusión del arrendamiento, aunque le sea muy molesta e incluso se vea privado de una parte del local. En este último supuesto, si la obra dura más de 20 días deberá disminuir la renta en proporción a la parte del local de la que se vea privado.

Únicamente en el supuesto de que dichas obras provocaran su cierre, entonces sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 LAU que establece que cuando las obras necesarias hagan inhabitable el local o vivienda el arrendatario podrá optar por suspender el contrato (dejar de pagar la renta durante ese periodo) o desistir del mismo sin indemnización ninguna.

Únicamente en estos dos últimos supuestos de rebaja proporcional de renta o de suspensión del contrato, el arrendador podrá reclamar a la comunidad la indemnización correspondiente al lucro cesante.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.